Propiedad Privada de la Evolución de la Sociedad Humana

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“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.” (Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - CRBV)

Así como la CRBV “garantiza” el derecho de propiedad, podríamos concluir que todas las constituciones del mundo tienen disposiciones similares, con variaciones en cuanto al poseedor de ese derecho, por ejemplo, la Constitución de la República Popular China del 4 de diciembre de 1982, establece en su artículo 6, “La base del sistema económico socialista de la República Popular China es la propiedad social socialista de los medios de producción, o sea, la propiedad de todo el pueblo y la propiedad colectiva de las masas trabajadoras. El sistema de propiedad social socialista implica la eliminación de la explotación del hombre por el hombre y la aplicación del principio de 'de cada uno, según su capacidad; a cada uno, según su trabajo'”1, este es uno de los casos más atípicos en el mundo, pero igualmente garantiza el derecho de propiedad, solo que no de la propiedad privada directamente, pero si analizamos el significado de “propiedad”, según el Diccionario de la Lengua Española, es el “derecho o facultad de poseer de alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales”, es decir, es un derecho sobre algo de alguien, pudiendo ser una o varias personas (privada), del Estado (pública), o en los términos chinos, social socialista (de todo el pueblo).

Entonces, para analizar la propiedad lo haremos desde dos perspectivas, 1. el derecho sobre algo (objeto sobre el cual recae), y 2. el derecho de alguien (persona facultada). Comenzando por el algo, u objeto sobre el cual recae es derecho de propiedad, que en términos básicos puede ser tangible e intangible, donde, en lo tangible se ubican la tierra, los inmuebles (ubicados sobre la tierra), los buques o similares, los objetos o muebles (cualquier cosa física que imaginemos) desde los más simples a los más complejos, incluso, incluso otros seres vivos (plantas, animales, entre otros), y los intangibles, son aquellos que no están físicamente en el mundo real, no son palpables, pero son susceptible de ser propiedad, como mensajes de datos, archivos o programas digitales en todas sus tipos y formas, criptomonedas, criptoactivos, marcas, ideas, canciones y casi cualquier producto de la inteligencia humana puede ser propiedad privada en términos legales.

Sin embargo, antes de entrar a la propiedad privada de la evolución humana, es necesario hacer un poco de historia para comprender brevemente esto de la propiedad, analizando un antes y después de la Revolución Francesa y la Revolución Industrial, eventos históricos que marcaron el fin del Feudalismo y el inicio de las Repúblicas. Durante el Feudalismo el único dueño era el Sr. Feudal (el Rey, Monarca, Soberano), principalmente dueño de la tierra, considerando que no existían gran empresas (medios de producción), ni programas informáticos, ni derechos de autor, entonces, el campesino (vasallo) trabajaba la tierra (el feudo) y debía pagar tributos a su dueño (el Sr. Feudal), sin embargo, con la Revolución Francesa, con todo su movimiento intelectual y político, separó los poderes, antes concentrados todos en el Rey, creando la República y la legalización de la propiedad, y la Revolución Industrial, con su desarrollo productivo, tecnológico y económico, cambiaron la forma de ver la propiedad, la cual, dejo de ser derecho exclusivo del Sr. Feudal y comenzó a ser de los particulares, es decir, de la nueva clase social insurgente, la Burguesía (dueños de medios de producción), siendo la propiedad privada necesaria para impulsar el desarrollo económico, ya que permitía acumular riquezas y desarrollar los medios de producción, sin estar sujeta a la propiedad del Sr. Feudal.

Esta propiedad privada en los términos que surgió luego de la Revolución Francesa y la Revolución Industrial fue ampliándose, mucho más allá de la tierra, comenzando a existir legalmente la propiedad privada de maquinas, herramientas, fabricas, en fin de los medios de producción, y con ello surgió la necesidad de crear derechos de propiedad sobre la industria, los procesos industriales, las marcas, las invenciones (patentes), y todo lo que permitiera obtener riqueza, comenzó a esta sujeto a propiedad privada, de allí que, el sistema capitalista actual tiene en este tipo de propiedad su piedra angular, por ser la forma en que la burguesía justifica legal y lícitamente apropiarse de riquezas, sino, ¿como se justifica que el dueño del medio acumule más riqueza que el trabajador que aporta su fuerza de trabajo?

De vuelta al tema de la propiedad intangible, al día de hoy existe la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO, por sus siglas en ingles), la cual administra (quizás todos) los tratados internacional en materia de protección a la propiedad intelectual, entre los principales, Convenio de París de 1883 que aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de 1970 (revisión 2001), mediante el cual se protege el derecho exclusivo que se concede sobre una invención (ideas) llamadas Patentes, Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) de 1994 actualizado en el Tratado de Singapur de 2006, para proteger cualquier signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra, llamadas Marcas, Convenio de Roma de 1961, a protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión, para el caso específico de los formatos digitales existe el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) de 1996 y Tratado de Beijing de 2015, entre otros muchos, los cuales buscan proteger los derechos del creador, persona, sobre su creación o idea, sea realizable o no, física o no, artística, industrial o comercial2.

Incluso a los derechos “protegidos”, se suma la “Indicaciones Geográficas”, conocidas como Denominación de Origen, las cuales, no buscan proteger directamente los derechos a una persona sino a grupo, colectividad, comunidad específica sobre “los productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación y características se deben esencialmente a su lugar de origen”3, pero estos merecen analizarse detalladamente.

Continuando con las formas de “proteger” las ideas contra el plagio o el uso ilegal, como el fin esperado de todo este desarrollo jurídico internacional (con sus repercusiones en cada derecho nacional), existe el Tratado de Budapest de 1977, el cual desarrolla un aspecto especial de la Patente, los microorganismos, según el cual se puede tener propiedad privada de la vida (en su forma más elemental), con la excusa de favorecer el desarrollo tecnológico de la industria farmacéutica (antibióticos, vacunas, insulina)4, incluso en la aplicación de este Tratado se puede patentar vida en forma más complejas, como las plantas o especies vegetales, hasta animales, siendo el caso más emblemático el “oncomouse”5, un ratón patentado por la Universidad de Harvard y la empresa DuPont, siendo objeto, desde ese momento y hasta ahora, de mucha controversia de todo tipo, desde religiosa, tecnológica, económicas hasta filosófica, esta última la esperar generar.

Ahora, visto como ha ido evolucionado la “protección” a la propiedad privada de las ideas, ¿que espera a la humanidad en futuro con los derechos de autor y la propiedad intelectual?, en esa evolución del derecho (con sus expresiones económicas), ¿podrá patentarse un gen en algún momento?, ¿con la excusa de “favorecer el desarrollo tecnológico de la industria farmacéutica” se podrá patentar el genoma humano?, ¿estará determinada la evolución humana por la propiedad privada?, o peor aún, ¿estará por patentarse (consecuente privatizada) la evolución humana?

Definitivamente es necesario hacer rentable económicamente la actividad investigativa, creativa, incluso la cultural, pero ¿para quien?, ya que, como ocurre en muchas actividades relacionadas con la creación humana en cualquier forma, muchas veces los creadores no disfrutan de los frutos de sus creaciones, incluyendo, principalmente los económicos, el ejemplo de Tesla, Tomas Edisón, entre muchos músicos que aunque fueron y son grandes exponentes y creadores, el lucro de su actividad termina en otros bolsillos, esto sin hablar de las farmaceuticas o agrotóxicas, sin embargo existen alternativas para proteger las creaciones, como el Creative Commons, pero sin el impacto y la fuerza para luchar contra el Copyright, aunque la misma WOPI utiliza licencia libre (CC BY 3.0 IGO de Creative Commons) en su revista digital 5, algo quieren decirnos.

PJ Osorio
www.pjosorio.com.ve

1http://politica-china.org/wp-content/plugins/download-attachments/includes/download.php?id=507
2 http://www.wipo.int/portal/es/
2 http://www.wipo.int/geo_indications/es/
3 http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2015/04/article_0001.html
4 http://www.perecondom.com/2017/11/05/el-oncomouse-o-las-patentes-de-seres-vivos/
5 http://www.wipo.int/export/sites/www/wipo_magazine/es/pdf/2017/wipo_pub_121_2017_06.pdf

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